APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 211

   (Incendio y estrago culpables)
   El incendio y el estrago culpables, serán castigados con seis meses de 
prisión a seis años de penitenciaría. 
   Constituye una circunstancia agravante de este delito, la circunstancia de que del hecho resulte la muerte o la lesión de varias personas.

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