APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD

Artículo 21

   Si para responder por los actos ordenados o prohibidos en los delitos
a que se refiere el artículo anterior basta la culpa, se castiga también
el dolo, pero si se requiere el dolo, no se imputa la culpa.
   El dolo y la culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio
de la prueba en contrario.
Referencias al artículo
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