LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD
Artículo 21
Si para responder por los actos ordenados o prohibidos en los delitos
a que se refiere el artículo anterior basta la culpa, se castiga también
el dolo, pero si se requiere el dolo, no se imputa la culpa.
El dolo y la culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio
de la prueba en contrario.