LIBRO II TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO I
Artículo 206
(Incendio)
El que, en cosa ajena o propia, mueble o inmueble, suscitare una llama con peligro de la seguridad de las personas o bienes de los demás, o con
lesión efectiva de tales derechos, será castigado con doce meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.