APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 206

   (Incendio) 
   El que, en cosa ajena o propia, mueble o inmueble, suscitare una llama con peligro de la seguridad de las personas o bienes de los demás, o con 
lesión efectiva de tales derechos, será castigado con doce meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 207.
Referencias al artículo
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