LIBRO II TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CAPITULO IV - PREVARICATO
Artículo 194
(Asistencia y consejo desleal)
El abogado o procurador, que faltando a sus deberes profesionales,
perjudique los intereses de la parte que defiende o represente judicial o
administrativamente, será castigado con 100 U.R. (cien unidades
reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa e
inhabilitación especial de dos a ocho años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 194.