APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO III - EVASION Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Artículo 187

   (Circunstancias agravantes)
   Constituyen circunstancias agravantes especiales. 
   Respecto del delito previsto en el artículo 184:
   1. La violencia en las personas, con armas o sin ellas.
   2. La concurrencia de tres o más culpables.
   Respecto de los delitos previstos en los artículos 185 y 186:
   1. La violencia en las cosas. 
   2. La violencia en las personas, con armas o sin ellas. 
   3. Que el delito tenga por objeto la evasión de tres o más sujetos.
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