APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO II

Artículo 181

   (Circunstancias atenuantes)
   Constituyen circunstancias atenuantes especiales:
   1. Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que
prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la
causa o fuere en favor del reo.
   2. Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia
de primera instancia. 
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