APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 173-TER

   (Agravio a la autoridad policial).- El que obstaculice, agravie, 
   atente, arroje objetos, amenace o insulte a la
   autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de
   estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de
   prisión.

   No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera
   protesta ante la acción policial.

   Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la
   imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena:

1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas.

2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de
   funcionarios.

3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.

4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede
   donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del
   mismo.

   Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por
   el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 11.
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