APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES

Artículo 15

   (De la ley penal en orden al tiempo)
   Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una
pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a
su vigencia. 
   Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la
pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia,
determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer
caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se
hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Referencias al artículo
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