APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 149-QUATER

   (Agresión a trabajadores de la educación, la salud y el transporte y a 
   los bienes afectados a esos servicios).- El que dentro de un 
   establecimiento educativo público o privado, o en sus
   inmediaciones, hostigare, insultare, atacare física o verbalmente,
   maltratare o menospreciare a un trabajador de la educación, será
   castigado con multa de hasta 80 UR (ochenta unidades reajustables) o
   prisión equivalente, imponiéndosele en el proceso una o más de las
   medidas sustitutivas de la prisión preventiva previstas en el artículo
   3° de la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003.

   Las mismas sanciones y medidas sustitutivas se aplicarán a quien
   ejecute las acciones indicadas en el inciso precedente contra
   trabajadores de la salud o del transporte, en ocasión o con motivo del
   ejercicio de sus funciones.

   El que ingrese sin autorización a un establecimiento educativo público
   o privado y no se retire a requerimiento del personal autorizado, o
   allí provoque escándalo o incite a la violencia, será castigado con
   multa de hasta 80 UR (ochenta unidades reajustables) o prisión
   equivalente, imponiéndosele en el proceso una o más medidas
   sustitutivas de la prisión preventiva previstas en el artículo 3° de
   la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003.

   El que arroje piedras u otros objetos capaces de causar daño contra
   establecimientos educativos públicos o privados, ambulancias u otros
   vehículos afectados al transporte de trabajadores de la salud, o
   vehículos del transporte público de pasajeros, será castigado con
   multa de hasta 80 UR (ochenta unidades reajustables) o prisión
   equivalente, imponiéndosele en el proceso una o más medidas
   sustitutivas de la prisión preventiva previstas en el artículo 3° de
   la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 16.
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