APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES
CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA

Artículo 134

   (Infracción culpable)
   El ciudadano que cometiere, por mera culpa, alguno de los delitos previsto en los artículos anteriores, será castigado con dos a diez años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda