LIBRO II TITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA DEL ESTADO, CONTRA LOS
ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES CAPITULO I - DELITOS CONTRA LA PATRIA
Artículo 134
(Infracción culpable)
El ciudadano que cometiere, por mera culpa, alguno de los delitos previsto en los artículos anteriores, será castigado con dos a diez años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 18.
Anteriormente suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 43.