APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE LA EXTINCION DE LA PENA

Artículo 130

   (De la interrupción de la prescripción por nuevo delito o por la
detención)
   Esta prescripción se interrumpe por la ejecución de nuevo delito
cometido en el país o fuera de él, así como por la detención del reo.
Referencias al artículo
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