APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 123

   (De la elevación del término de la prescripción) 
   El término de la prescripción se eleva en un tercio, tratándose de los
delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por
la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus
antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos
peligrosos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 129.
Referencias al artículo
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