LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 123
(De la elevación del término de la prescripción)
El término de la prescripción se eleva en un tercio, tratándose de los
delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por
la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus
antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos
peligrosos.