APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 121

   (De la interrupción de la prescripción por nuevo delito)
   Interrumpe la prescripción cualquier transgresión penal cometida en el
país o fuera de él, con excepción de los delitos políticos, de los
delitos culpables y de las faltas.
Referencias al artículo
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