LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES
Artículo 12
(Régimen en el caso de que la pena más benigna fuese la extranjera y
ésta no se hallare comprendida en la legislación nacional)
Si la pena más benigna fuese la extranjera y ésta no se hallare
admitida en el Uruguay, se aplicará la pena que más se le aproxime, en
concepto del Juez.