APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES

Artículo 12

   (Régimen en el caso de que la pena más benigna fuese la extranjera y
ésta no se hallare comprendida en la legislación nacional)
   Si la pena más benigna fuese la extranjera y ésta no se hallare
admitida en el Uruguay, se aplicará la pena que más se le aproxime, en
concepto del Juez.
Referencias al artículo
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