LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO
Artículo 113
(Titulares de la remisión)
La remisión sólo puede otorgarse por los representantes legales de las
personas incapaces. La remisión otorgada por el incapaz, contra la
voluntad de su representante será tomada en cuenta por el Juez para
decretar o no la extinción del delito, según las condiciones personales
del primero y los motivos que determinaron el perdón.