LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 102
(De la vigilancia de la autoridad)
La vigilancia de la autoridad es una consecuencia de la liberación
condicional y de la condena condicional, y apareja en el reo las
siguientes obligaciones:
1. La de declarar el lugar en que se propone fijar su residencia.
2. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada
de su vigilancia.
3. Observar las reglas de inspección que aquélla le prefije.
4. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios
propios y conocidos de subsistencia.