APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DE SU REGIMEN

Artículo 102

   (De la vigilancia de la autoridad)
   La vigilancia de la autoridad es una consecuencia de la liberación
condicional y de la condena condicional, y apareja en el reo las
siguientes obligaciones:
   1. La de declarar el lugar en que se propone fijar su residencia.
   2. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada
de su vigilancia. 
   3. Observar las reglas de inspección que aquélla le prefije.
   4. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios
propios y conocidos de subsistencia. 
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