APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 82

 (Trabajos en beneficio de la comunidad).- Los trabajos en beneficio de 
la comunidad se regularán de acuerdo a las directivas que al efecto 
programe el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Preferentemente podrán realizarse en hospitales y en otros servicios 
comunitarios públicos. No podrán exceder de seis horas diarias. La 
autoridad administrativa vigilará su cumplimiento, concertando con los 
responsables de su ejecución, de forma que no perjudique la asistencia a 
los centros de enseñanza, de esparcimiento y las relaciones familiares, 
en todo lo cual se observará el cuidado de no revelar la situación 
procesal del adolescente.
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