APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 81

 (Programas de orientación).- Los programas de orientación y apoyo tienen 
por finalidad incorporar paulatinamente al adolescente al medio familiar 
o grupo de crianza u otros grupos, así como a los centros de enseñanza y 
cuando corresponda, a los centros de trabajo.
Estos programas podrán ser ejecutados por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o por otras instituciones públicas o privadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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