APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
I - Derechos y garantías del procedimiento

Artículo 74

 (Principios que rigen).- En todos los casos en que al adolescente se le 
impute el haber incurrido en actos que se presumen comportan infracción a 
la ley penal, deberá asegurarse el cumplimiento estricto de las garantías 
del debido proceso, especialmente las siguientes:
A)  Principios de judicialidad y legalidad.- El adolescente imputado 
    de haber cometido una infracción a la ley penal, será juzgado por los 
    Jueces competentes en conformidad a los procedimientos especiales 
    establecidos por este Código.
    Se asegurará, además, la vigencia de las normas constitucionales,
    legales e instrumentos internacionales, especialmente la Convención 
    de los Derechos del Niño. 
B)  Principio de responsabilidad.- Sólo puede ser sometido a proceso 
    especial, regulado por este Código, el adolescente mayor de trece y
    menor de dieciocho años de edad, imputado de infracción a la ley
    penal.
    La responsabilidad del adolescente tendrá lugar a partir de la
    sentencia definitiva que le atribuya la comisión del hecho
    constitutivo de infracción a la ley penal.
    Si se encuentran involucrados niños menores de trece años de edad, 
    se procederá de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo XI, 
    artículos 117 y siguientes de este Código.
C)  Principio que condiciona la detención.- Sólo puede ser detenido en 
    casos de infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción 
    suficientes sobre la comisión de una infracción. En este último caso, 
    mediante orden escrita de Juez competente comunicada por medios 
    fehacientes. La detención será una medida excepcional.
D)  Principio de humanidad.- El adolescente privado de libertad será 
    tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a
    la persona humana.
    Ningún adolescente será sometido a torturas, ni a tratos crueles, 
    inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos.
    Tendrá derecho a mantener contacto permanente con su familia o 
    responsables, salvo en circunstancias especiales.
E)  Principio de inocencia.- Tiene derecho a que se presuma su inocencia.
    No será obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable.
F)  Principio de inviolabilidad de la defensa.- Tiene derecho a contar 
    en forma permanente con asistencia jurídica gratuita, especializada, 
    pública o privada, a partir de la detención, durante el proceso y
    hasta la ejecución completa de las medidas.
G)  Principio de libertad de comunicación.- Tiene derecho durante la 
    privación de libertad, de comunicarse libremente y en privado con su 
    defensa, con sus padres, responsables, familiares y asistentes 
    espirituales.
H)  Principio de prohibición del juicio en rebeldía.- Tiene derecho de 
    no ser juzgado en su ausencia, so pena de nulidad de todo lo actuado 
    (artículo 21 de la Constitución de la República).
I)  Principio de impugnación.- Todo adolescente tendrá derecho a impugnar
    todas las decisiones judiciales que lo perjudiquen.
J)  Principio de duración razonable.- En ningún caso la situación derivada
    de la formalización del proceso excederá en sus consecuencias al
    término de duración de la medida que hubiere correspondido.
K)  Principio de asistencia de intérpretes.- Todo adolescente tendrá 
    derecho a contar con la libre asistencia gratuita de un intérprete, si
    no comprende o no habla el idioma oficial.
L)  Principio de oportunidad reglada.- El adolescente tiene derecho a 
    que se prescinda del procedimiento cuando, por la característica del 
    hecho o por la naturaleza del bien jurídico agredido, no se justifica
    la prosecución de la acción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76, 102 y 117.
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