APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
II - De los adolescentes y las infracciones a la ley penal

Artículo 71

 (Relación causal).- Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado 
por este Código el adolescente a quien se le pueda atribuir material y 
psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal.
La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u 
omisión.
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