APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
I - Organos de competencia y principios procesales

Artículo 66

   (Competencia de urgencia).- La Suprema Corte de Justicia asignará, a los Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, que entienden en materia de familia, competencia de urgencia, con excepción de las infracciones de adolescentes a la ley penal, para atender en forma permanente todos los asuntos que requieran intervención inmediata. (*)
   Tomadas las primeras medidas en salvaguarda de los derechos, los 
derivarán al Juzgado que corresponda.
   La Suprema Corte de Justicia propenderá a que los Juzgados cuenten con la asistencia permanente de asistente social, psicólogo y psiquiatra del 
Poder Judicial u otros profesionales de dicho Poder, cuyo asesoramiento 
podrá serles requerido por el Juez.
   La Defensoría de Oficio de Familia establecerá un régimen de turnos de 
Defensores de Oficio, para que actúen en dichos Juzgados, a efectos de 
asistir a las personas que se presenten ante el mismo.
   Asimismo, se establecerá un régimen de turnos para asegurar la presencia del Ministerio Público y Fiscal. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 122.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 66.
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