APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 52

 (Caracteres de la obligación alimentaria).-
1)  Intrasmisibilidad e irrenunciabilidad. El derecho de pedir 
    alimentos no puede trasmitirse por causa de muerte, ni renunciarse, ni
    venderse o cederse de modo alguno.
2)  Inembargabilidad e incompensabilidad. Las pensiones alimenticias no
    son embargables.
    El deudor de alimentos no puede oponer al demandante, en compensación,
    lo que el demandante le deba, excepto que lo adeudado refiera a la
    pensión alimenticia objeto del litigio.
3)  Imprescriptibilidad.
    El derecho a pedir alimentos es imprescriptible. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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