APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 47

 (Forma de prestación de los alimentos).- Las prestaciones alimentarias 
serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a 
las circunstancias de cada caso.
Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada.
El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre 
la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados 
para los beneficiarios.
El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición 
de cuentas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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