APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD

Artículo 202

 (Administrador legal).- El Instituto del Niño y Adolescente del 
Uruguay (INAU) será el administrador legal de la pensión alimentaria que 
se obtenga como consecuencia de la acción, a la vez que será responsable 
del bienestar, salud y educación del niño o adolescente internado en sus 
dependencias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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