APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
III - Espectáculos y centros de diversión

Artículo 189

 (Competencia).- Serán competentes los Jueces Letrados de Familia en 
Montevideo, y los Jueces con competencia penal en el interior del país, 
quienes actuarán siguiendo el procedimiento extraordinario previsto por 
el Código General del Proceso.
Será oído preceptivamente el Ministerio Público.
Referencias al artículo
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