APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
III - Alternativas familiares

Artículo 136

(Registro General de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes.
 El único órgano competente para la selección y asignación de familias
adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de
equipos especializados en la materia y del Registro General de 
Adopciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 135 y 152.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 136.
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