APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
III - Alternativas familiares

Artículo 132-3

 (Resolución final).- En la resolución final el Magistrado resolverá, en forma debidamente fundada, ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo el correspondiente testimonio.
La condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente se verificará
en los siguientes casos:
  A)   Ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos.
  B)   Cuando estos no se hubiesen desarrollado con sus progenitores u
       otros miembros de la familia de origen que eventualmente se
       hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado.
  C)   Por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o
       espiritual.
  D)   Por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que
       se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos
       afectivos adecuados a su situación, logrando su protección
       integral.
El proceso previsto en este artículo, atento al carácter cautelar y
urgente atribuido en la ley, deberá ser llevado a cabo íntegramente ante
la Sede Judicial inicialmente interviniente. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 132 - 6, 135 y 140.
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