APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

Artículo 12-BIS

 (Prohibición del castigo físico).- Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo
físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o
disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación
con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:

A)   Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a
     padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado,
     tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad;
     y,

B)   promover formas de disciplina positivas, participativas y no
     violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de
     trato humillantes.

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.214 de 09/12/2007 artículo 1.
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