APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
VIII - De las audiencias

Artículo 109

    (Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 76.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 109.
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