APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES

Artículo 75

    Cargo de los escritos.-
    A todo escrito o pliego que se presente se le pondrá cargo, donde
constará la fecha de su presentación y la mención de los documentos y
copias que se presenten.
    En los Juzgados Letrados, Tribunales y Suprema Corte, se tendrá un
fechador mecánico con el cual se estampará, al margen del cargo, el día y
la hora de la presentación de los escritos.
    La Suprema Corte podrá disponer la extensión de este sistema a los
demás Juzgados del país y reglamentará su uso. 
Referencias al artículo
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