Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES
Artículo 68
Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.-
68.1 Los escritos de personas que no saben o no pueden firmar, se
refrendarán con la impresión dígito pulgar derecha del interesado. A
continuación, un escribano público o el actuario o secretario del
tribunal certificará que la persona conoce el texto del escrito y ha
estampado la impresión digital en su presencia, de conformidad.
68.2 Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha,
se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si aún no fuera
posible, el escribano, actuario o secretario certificarán el hecho, como
en el ordinal anterior.