APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES

Artículo 68

    Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.-
    68.1 Los escritos de personas que no saben o no pueden firmar, se
refrendarán con la impresión dígito pulgar derecha del interesado. A
continuación, un escribano público o el actuario o secretario del
tribunal certificará que la persona conoce el texto del escrito y ha 
estampado la impresión digital en su presencia, de conformidad.
    68.2 Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha,
se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si aún no fuera
posible, el escribano, actuario o secretario certificarán el hecho, como 
en el ordinal anterior.
Referencias al artículo
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