Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - DE LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL
Artículo 62
La voluntad en los actos procesales.-
Los actos procesales se presumirán siempre realizados
voluntariamente, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición
en contrario o prueba fehaciente de que ha sido formulada por violencia,
dolo o error no culpable.