Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6
Ordenación del proceso.-
El tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las
medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección,
para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o
a los principios del proceso.