Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO V - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES O DE SUS ABOGADOS Y APODERADOS
EN EL PROCESO
Artículo 59
Condena en caso de litisconsorcio.-
Tratándose de condena al pago de las costas y costos del proceso
contra litisconsortes, el tribunal, atendidas las circunstancias del caso,
determinará si la condena es solidaria o la forma en que habrá de
dividirse entre aquéllos.