Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS
Artículo 55
Irreversibilidad del proceso.-
Los intervinientes y sucesores en el proceso lo tomarán en el estado
en que se encuentre en el momento de su intervención y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 334.3. (*)