APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

Artículo 549

    Régimen intermedio.-
    A los efectos de lo previsto en el artículo precedente, la Suprema
Corte de Justicia adjudicará los asuntos en trámite, en primera instancia,
ante los diversos Juzgados, excepto en materia penal y aduanera, entre
aquellos que juzgue indispensable para dar término a su primera instancia.
En la medida que ésta vaya finalizando, dispondrá cuáles de esos Juzgados
se incorporarán al nuevo procedimiento y cuáles seguirán con el antiguo y
pasarán a conocer de los que aún siguieren pendientes. Esto hasta terminar
con la primera instancia en todos los procesos que continuarán
sustanciándose con el antiguo régimen.
    Los Juzgados que por este Código se creen, así como aquellos que la
Suprema Corte de Justicia determine conforme con lo dispuesto en el inciso
anterior, comenzarán, todos, con los procedimientos que preceptúa este
Código en los nuevos asuntos que se inicien ante ellos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 548.
Referencias al artículo
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