APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

Artículo 545

    Excepciones.-
    Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales
pertinentes:
    a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia
       de los Tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del
       Niño);
    b) Los procesos por infracciones aduaneras (Ley Nº 13.318 del 28 de
       diciembre de 1964 y sus modificativas).
    c) Los procesos de competencia del Tribunal de lo Contencioso-
       Administrativo (decreto-ley Nº 15.524 del 9 de enero de 1984).
    d) Los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y por sola
       voluntad de la mujer (artículo 187 del Código Civil).
    e) El procedimiento para la obtención de segundas copias (Ley Nº
       11.759 del 19 de noviembre de 1951).
    f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo
       144 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. (*)
    g) El proceso de toma urgente de posesión previsto en el artículo 42
       de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada
       por el Decreto Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942. (*)

(*)Notas:
Literales f) y g) agregado/s por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 1.
Referencias al artículo
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