Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo 545
Excepciones.-
Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales
pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia
de los Tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del
Niño);
b) Los procesos por infracciones aduaneras (Ley Nº 13.318 del 28 de
diciembre de 1964 y sus modificativas).
c) Los procesos de competencia del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo (decreto-ley Nº 15.524 del 9 de enero de 1984).
d) Los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y por sola
voluntad de la mujer (artículo 187 del Código Civil).
e) El procedimiento para la obtención de segundas copias (Ley Nº
11.759 del 19 de noviembre de 1951).
f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo
144 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. (*)
g) El proceso de toma urgente de posesión previsto en el artículo 42
de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada
por el Decreto Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942. (*)
(*)Notas:
Literales f) y g) agregado/s por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 1.