Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO III - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA
CAUTELAR
Artículo 536
Tramitación.-
Las comunicaciones relativas a medidas cautelares se harán por las
propias partes interesadas, por intermedio de los agentes consulares o
diplomáticos, a través de la autoridad administrativa competente en la
materia o, en su defecto, por vía judicial.