APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO III - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CAUTELAR

Artículo 533

    Medidas previas a la ejecución.-
    El tribunal a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia
extranjera podrá, a petición de parte y sin más trámite, tomar las medidas
asegurativas necesarias conforme con las leyes de la República. 
Referencias al artículo
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