APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

Artículo 527

    Exhortos y cartas rogatorias.-
    527.1 Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser trasmitidos por las
propias partes interesadas, por intermedio de los agentes consulares o
diplomáticos o a través de la autoridad administrativa competente en la
materia o, en su defecto, por vía judicial.
    527.2 Cuando los exhortos o cartas rogatorias se tramiten por vía
consular o diplomática o a través de la autoridad administrativa, no será
necesario el requisito de la legalización.
    527.3 Los exhortos o cartas rogatorias se tramitarán de acuerdo con
las leyes procesales del Estado de su cumplimiento.
    Los tribunales, a solicitud del órgano jurisdiccional requirente,
podrán observar en el diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria,
formalidades o procedimientos especiales, siempre que ello no fuere
contrario a la legislación nacional.
    527.4 Los exhortos o cartas rogatorias y la documentación anexa
deberán ser acompañados, en su caso, de la respectiva traducción.
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