APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 519

    Resolución anticipada.-
    En cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la
situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de
Justicia podrá resolver la cuestión, acreditado que fuere uno de los
siguientes extremos:
    1) Que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes
       con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la
       secuela principal sobre el fondo del asunto.
    2) Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare
       por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio.
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