Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 519
Resolución anticipada.-
En cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la
situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de
Justicia podrá resolver la cuestión, acreditado que fuere uno de los
siguientes extremos:
1) Que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes
con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la
secuela principal sobre el fondo del asunto.
2) Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare
por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio.