Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 518
Interposición de oficio .-
518.1 Cuando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad
se interpusiere de oficio, deberá ser fundada y se sustanciará con un
traslado a las partes por el término común de diez días y se oirá al
Fiscal de Corte, en los términos establecidos en el artículo 516.1.
518.2 Evacuados los traslados, se observará, en lo demás, el
procedimiento indicado en el artículo 516.2 y .3. (*)