APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS

Artículo 50

    Requisitos y forma de la intervención.-
    50.1 Los terceros deberán fundar su intervención en un interés
directo, personal y legítimo. La solicitud se ajustará a las formas
previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables, y deberá ser
acompañada de toda la prueba correspondiente.
    50.2 La intervención sólo podrá producirse en la instancia hasta la
conclusión de la audiencia de prueba para sentencia; la excluyente sólo en
la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el
curso de la segunda instancia.
    50.3 El procedimiento de intervención de terceros se regulará conforme
a lo dispuesto en los artículos 334 a 336. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 334, 335 y 336.
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