APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO III - LITISCONSORCIO

Artículo 46

    Litisconsorcio necesario.-
    Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial que sea
objeto del proceso no pudiere pronunciarse sentencia útilmente sin la
presencia (litisconsorcio activo) o el emplazamiento (litisconsorcio
pasivo) de todos los interesados, aquéllos deberán todos comparecer y
éstos deberán todos ser emplazados en forma legal.
    En este caso los recursos y demás actuaciones procesales de cada uno
favorecerán a los otros. Sin embargo, los actos que impliquen disposición
del derecho en litigio, sólo tendrán eficacia si emanan de todos los
litisconsortes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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