APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)

Artículo 454

    Clases de concurso.-
    454.1 El concurso previsto en este Código puede ser voluntario o 
necesario.
    454.2 Será voluntario cuando el deudor solicita algún acuerdo o
propone la cesión de sus bienes y derechos de conformidad con los 
artículos 147 a 150 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, y 
modificativas.
    454.3 Será necesario cuando lo promueva uno o más acreedores. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 457.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 454.
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