APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD

Artículo 448

    Valor de las declaraciones.-
    Las declaraciones que el tribunal hiciere en esta materia, así como
las medidas dispuestas, no pasan en autoridad de cosa juzgada y podrá
obtenerse su revisión ulterior, de conformidad con los trámites
establecidos en este Capítulo.
    El declarado incapaz está legitimado al respecto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 448.
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