APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD

Artículo 441

    Informe médico.-
    En su informe, los médicos establecerán con la mayor precisión posible
las siguientes circunstancias:
    1) Diagnóstico de la enfermedad.
    2) Pronóstico de la misma.
    3) Manifestaciones características del estado actual del denunciado.
    4) Consecuencias de esas manifestaciones en su comportamiento social y
       en la administración de los bienes.
    5) Tratamiento conveniente para asegurar la mejor condición futura del
       denunciado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 447.
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