Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION V - INCIDENCIAS DEL PROCESO SUCESORIO
Artículo 436
Prueba del estado civil.-
No se reputan cuestiones inherentes al estado civil, la falta o
deficiencia de los recaudos que lo justifiquen, pudiendo producirse las
informaciones supletorias respectivas dentro de los trámites de la
jurisdicción voluntaria.