Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO II - POSTULACION
Artículo 43
Procurador común.-
Cuando diversas personas constituyan una sola parte, deberán actuar
conjuntamente; cuando así no lo hicieran, el Tribunal intimará la
actuación común o el nombramiento de procurador común en el plazo de diez
días y, en defecto de esa designación por las partes, lo nombrará el
tribunal, salvo que ese nombramiento aparejara grave perjuicio al
ejercicio de la defensa en juicio. El auto que haga el nombramiento o su
testimonio expedido en forma servirán, por sí solos, para justificar la
personería del procurador común.