Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS
Artículo 370
Cesación de condominio de origen contractual.-
Es el proceso en el que se demanda la cesación de condominio de
origen contractual mediante la venta de la cosa común en remate público
(artículos 1755 y 1756 del Código Civil) y procede disponerla cuando
cualquiera de los propietarios, acreditando el dominio con la prueba
requerida por derecho y afirmando la imposibilidad de división cómoda y
sin menoscabo, exige la venta y el reparto del precio que se obtenga.